La etarra Inés del Río. EFE/Archivo
Estrasburgo (Francia), 10 jul (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se mostró hoy contrario a la "doctrina Parot" al asegurar que mantener en prisión a la etarra Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es "irregular", por lo que exigió su excarcelación y una indemnización.
La denominada "doctrina Parot" obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
El Tribunal expresó su rechazo a esta doctrina por considerar que "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de la demandante.
Estrasburgo pidió por ello "la puesta en libertad" de Del Río "en la mayor brevedad posible" y exigió en su sentencia que España la indemnice con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.
El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Del Río (Tafalla, 1958) fue detenida en Zaragoza en julio de 1988, cuando se dirigía en un vehículo con 35 kilos de amonal a Torremolinos (Málaga) para iniciar una serie de atentados en la Costa del Sol.
Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que hubo 14 muertos y 40 heridos.
Un mes y medio antes de su puesta en libertad -prevista para el 2 de julio de 2008-, tras 20 años en prisión -10 menos del máximo establecido de 30 por los beneficios penitenciarios- la Audiencia Nacional le aplicó la "doctrina Parot" y fijó su excarcelación para el 27 de julio de 2017.
Esa doctrina se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, que dice que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y establece que los beneficios se apliquen de manera individual a cada una de ellas, hasta el límite legal.
La sentencia de hoy recuerda que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado" y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado "era imposible de prever".
En cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con retroactividad.
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La sentencia no supondrá excarcelar a la etarra pero fijará pautas al Constitucional y al Supremo
Madrid, 10 jul (EFE).- La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que considera que la aplicación de la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río fue "irregular" no supondrá su excarcelación porque no es vinculante, aunque marcará las pautas futuras al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo.
Así lo han explicado fuentes jurídicas consultadas en la Audiencia Nacional, que han subrayado que la resolución de Estrasburgo no vincula al Estado español y, por lo tanto, en la práctica no supondrá la puesta en libertad de la terrorista.
Según estas fuentes, lo que sí conllevará la resolución del TEDH es la interpretación que harán el Supremo y el Constitucional, que son los tribunales que aplican la 'doctrina Parot', que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
En su sentencia, el Tribunal Europeo rechaza la aplicación de dicha doctrina a la etarra Inés del Río, al considerar que "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo Código Penal de 1973", como es el caso de la demandante, por lo que pide su excarcelación y que se la indemnice con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.
Otras fuentes jurídicas consultadas han señalado que los abogados de Del Río podrían solicitar ahora la ejecución de la sentencia de Estrasburgo a la Audiencia Nacional.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha anunciado ya que el Gobierno recurrirá esta resolución "en el plazo más breve posible" ante la Gran Sala del TEDH "sin agotar" el plazo de tres meses del que disponen.
Pese a que la sentencia no es vinculante y no supondría la excarcelación de la etarra, al haber suscrito España el Convenio Europeo de Derecho Humanos, el Gobierno estaría obligado a cumplir con la indemnización fijada si la Gran Sala del TEDH rechaza el recurso del Abogacía del Estado y confirma la sentencia.
La 'doctrina Parot' ha sido aplicada a 77 presos etarras, aunque también a condenados por delitos comunes, muchos de los cuales también han recurrido ante el Constitucional.
En marzo pasado, el TC consideró que esta doctrina no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoció que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de cárcel.
Los jueces discrepan sobre si la sentencia de Estrasburgo es vinculante
Madrid, 10 jul (EFE).- Las asociaciones de jueces discrepan sobre si la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que pide a España la puesta en libertad de la presa etarra Inés del Río por una aplicación "irregular" de la "doctrina Parot", es vinculante o no para España.
Así, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, considera que la sentencia no vincula de forma directa al Gobierno español y por tanto el Ejecutivo no tiene la obligación de excarcelar a la reclusa de ETA, condenada a más de 3.000 años de cárcel por una veintena de asesinatos.
Llarena ha recordado que España no ha cedido sus competencias de Justicia al Tribunal de Estrasburgo que, en cualquier caso, es una institución internacional, pero no supranacional que pueda vincular legalmente a los estados.
"Como España no ha cedido competencias ni ha reconocido el efecto directo de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en principio no habría una obligatoriedad de proceder a la inmediata puesta en libertad de la recurrente", ha asegurado.
No obstante, el portavoz de la APM ha subrayado que la etarra podrá solicitar ahora la revisión de su caso a la vista de la doctrina del tribunal de Estrasburgo que, en la mayoría de los casos, es tenida en cuenta por los jueces españoles.
En cualquier caso, Llarena no cree que vaya a producirse una avalancha de recursos en aplicación de esta sentencia, ya que el número de etarras que permanecen en la cárcel en aplicación de la doctrina Parot es relativamente pequeño.
Comparte este criterio el portavoz del Foro Judicial Independiente, Ángel Dolado, que considera que la sentencia del TEDH no vincula a España de forma automática.
No obstante, Dolado ha asegurado que en caso de que no prospere el recurso del Gobierno ante la gran sala del tribunal de Estrasburgo, la sentencia sí vinculará a los tribunales españoles que deberán respetar la doctrina fijada en el fallo de hoy.
Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, sí cree que la sentencia es "plenamente vinculante" para el Estado español y advierte de que no sería "admisible" que el Gobierno se negara a cumplirla.
"El Estado está obligado a su cumplimiento y sería poco respetuoso con los acuerdos internacionales" de no hacerlo, ha afirmado.
Para Bosch, la sentencia del TEDH no solo tiene "efectos morales" sino que obliga al Gobierno a cumplir sus preceptos, entre ellos, la puesta en libertad a la etarra Inés del Río, una vez que se resuelva el recurso anunciado ya por el Gobierno.
Según el portavoz de Jueces para la Democracia, la sentencia es "razonable", porque defiende un principio básico del Estado de Derecho, como es la irretroactividad de las leyes penales.
"No es admisible que un reo que está cumpliendo una condena con unas determinadas normas, después se les apliquen otras", ha subrayado Bosch, que ha pedido que se separe el "rechazo o repugnancia" que pueden provocar los crímenes cometidos por la etarra Inés del Río del respeto debido a las garantías del Estado de Derecho.








